Aguinaldo navideño: qué es y quiénes pueden recibirlo

El aguinaldo es uno de los beneficios más importantes que tienen los trabajadores y se acerca el momento de cobro.
Dinero de Chile

En el ámbito público, los funcionarios recibirán un aguinaldo distinto, basado en sus sueldos de noviembre del año anterior, cuando se debatió el reajuste al sector para el año 2023. Por su parte, el sector privado tendrá un Aguinaldo de Navidad o aguinaldo navideño si este se encuentra estipulado en el contrato o existe un acuerdo colectivo. 

Además, el Gobierno de Chile dio a conocer un nuevo beneficio, conocido también como Aguinaldo de Navidad, y que estará disponible para los pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS). Este monto de dinero se pagará junto a la pensión de diciembre, dando un total de $26.734. 

Quiénes pueden cobrar el aguinaldo de navidad 

Para los trabajadores del sector público, todos los funcionarios que desempeñen cargos de planta y a contrata en los siguientes organismos:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).
  • Asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
  • Astilleros y Maestranzas de la Armada.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subsidiadas por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename)
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.

Pensionados:

Estará destinado a las personas activamente pensionadas al 30 de noviembre que estén en estas categorías:

Pensionados del IPS que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).

Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social. 

Pensionados de Accidentes del Trabajo de la Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).

Pensionados de AFP y de compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (Vejez o Invalidez).

Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.

Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).

Pensionados de las cajas de previsión Dipreca y Capredena.

Cuándo se cobra el aguinaldo navideño 

El Ministerio de Hacienda había adelantado en septiembre que los trabajadores públicos a quienes se les paga su salario el 18 y 19 de diciembre serán los primeros en recibir el aguinaldo navideño

Para el resto de los empleados estatales, el calendario de aguinaldos de navidad es el siguiente: 

  • Quienes cobran el 21 de diciembre: martes 19/12 
  • Quienes cobran su sueldo el 22 de diciembre: miércoles 20/12
  • Aquellos que cobran el 23 de diciembre: 20/12 
  • Para aquellos que reciben su sueldo el 24 de diciembre: jueves 21/12 

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