Impuesto saludable: qué es y cuáles son sus consecuencias

Los llamados impuestos saludables se contemplaron en la iniciativa que fue aprobada por el Congreso de la República.
Tienda de dulces en Colombia

Como consecuencia de la sanción de la Ley 2277 de 2022, conocida como reforma tributaria, a partir del primer día de noviembre entra en vigencia el llamado Impuesto saludable. 

Este gravamen pondrá presión a los precios de las bebidas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente. 

Cuánto subirán las bebidas azucaradas con el impuesto saludable 

El porcentaje del impuesto dependerá del contenido en mililitros (ml) y la cantidad de azúcar que contenga cada bebida. 

Para lo que resta del 2023, el valor definido de impuesto es de $18 por cada 100 ml para los productos mayores a 6 gramos y menores de 10 gramos de azúcar; mientras que por cada 100 ml para los que contengan más de 10 gramos de azúcar será de $35.  

Las bebidas que subirán de precio por la aplicación del impuesto saludable son: 

  • Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, fécula, almidón o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao menor a 40 %. 
  • Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
  • Mezclas en polvo de extractos, esencias y concentrados de té, yerba mate, café y preparaciones a base de estos productos o achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostado y sus extractos. 
  • Agua: incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas o de hortalizas mencionados arriba, excepto las aguas no saborizadas ni endulzadas.
  • Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0,5% vol. 

Alimentos ultraprocesados que aumentarán de precio 

El impuesto saludable que se aplicará a los alimentos conocidos como ultraprocesados se establecerán de acuerdo a la cantidad de sodio, azúcares y grasas saturadas. Estos son: 

  • Productos conformados por componentes naturales de la leche, con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte a excepción del arequipe y dulce de leche. 
  • Embutidos y productos similares a la carne, sangre o de insectos, preparaciones a base de estos productos, a excepción del salchichón, mortadela y butifarra. 
  • Demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.
  • Artículos de confitería sin cacao (chocolate blanco incluido)
  • Chocolate y otras preparaciones que tengan cacao
  • Productos a base de cereales obtenidos por tostado o inflado, cereales (salvo el maíz) en grano o forma de copos, precocidos o preparados de otro modo. 
  • Productos de pastelería, galletería o panadería, incluso los que tienen adición de cacao, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón y productos similares. 
  • Hortalizas, frutas o sus cortezas y demás partes de plantas confitadas con azúcar
  • Mermeladas, jaleas y confituras, purés y pastas de frutas, incluso con adición de azúcar o edulcorantes, salvo el bocadillo de guayaba. 

Lo más leído

Te recomendamos

Te puede interesar