¿Qué dice el proyecto de ley de reestructuración de deudas?

La presentación formal es “Proyecto de ley de procedimiento de deudas de personas físicas.
brou

La presentación formal es “Proyecto de ley de procedimiento de reestructuración de deudas de personas físicas”.

Se estuvo observando un crecimiento en las empresas financieras en Uruguay que ofrecen préstamos a los cuales es fácil acceder, así como tarjetas de crédito que se brindan a personas que figuran en el Clearing de informes, tendiendo a incentivar el consumo a través del financiamiento. Se comenzó a tener como centro de su negocio al consumidor, por lo que se registró un fuerte crecimiento en los créditos al consumo

En su momento esto fue lo que impulsó la economía pero la realidad es que el costo financiero promedio de ese esquema de financiamiento resulta generalmente excesivo para los individuos que los reciben, generando cifras elevadas de endeudamiento en miles de personas con escaso patrimonio. Se produce como consecuencia un alto impacto en la sociedad, y se restringen los derechos fundamentales de los individuos, como es la posibilidad de llevar adelante una vida digna. 

Existiendo la ley 18.387 para regular la situación concursal en Uruguay no es suficiente. Esto se debe a que no se contempla a las personas físicas comunes, sólo a aquellas que realizan actividad empresarial. De esta forma, queda una gran cantidad de uruguayos que están sobre endeudados que sufren una especie de muerte civil ya que no pueden ni comprar un bien o encontrar trabajo debido a su inscripción en el Clearing o en el registro de deudores categorizados por el Banco Central del Uruguay. 

¿En qué consiste?

De este modo, se piensa con detenimiento una creación legislativa pronta y sumamente necesaria para brindar algún tipo de solución para el endeudamiento de las personas físicas en insolvencia por inexistencia o insuficiencia de bienes. Se plantea que el deudor tiene derecho a quebrar. Por lo que se deben seguir una serie de lineamientos para lograr un equilibrio razonable y justo. 

La propuesta consiste en valorar la conducta del sujeto considerando las acciones u omisiones llevadas a cabo por éste con el fin de prevenir ciertos hechos y conductas culpables del deudor. El procedimiento estaría reservado al deudor diligente y de buena fe. Se pretende desalentar a aquellos deudores de mala fe que han dañado el sistema para así generar una nueva conciencia respecto del cumplimiento de las obligaciones. Para lograrlo se va a tener que distinguir a quien se encuentra en situación de insolvencia inculpable, de aquél cuyo sobreendeudamiento es consecuencia de culpa o dolo. 

También la propuesta a fin de cancelar la deuda podrá diferir entre las distintas clases de acreedores. Se esclarece cierta responsabilidad por parte de las empresas financieras o comerciales al atraer a las personas a tomar créditos, a través de publicidad disuasiva y convincente y con ello contribuyen al endeudamiento, como causa del problema actual. 

Así mismo, se tiene en cuenta de que existen empresas que determinaron que la incobrabilidad no es un problema sino un gasto más, que puede ser cuantificado con precisión y que normalmente se incluye como un “costo” del bien o servicio. A su vez, se crea un seguro que se adiciona al precio de venta o préstamo, por lo que podemos concluir que alguna responsabilidad debe asumir quien contribuyó a provocar la crisis patrimonial individual. Lo que se procura es que se conceda al deudor, o en su caso la imponga el tribunal, una propuesta de pago que pueda resultar en alguna medida desventajosa para dichos acreedores. 

La propuesta basada en ideas rectoras que se proponen a través de un procedimiento de “Reestructuración de pasivos para personas físicas sin activos o de escaso valor” tiene su fuente en la legislación de Nueva Zelanda, la que por su sencillez, practicidad y equidad nos parece más adecuada a la realidad nacional. 

¿Cómo podría beneficiarme?

El beneficio se va a dar para las personas consideradas como deudores de buena fe, que no sean titulares de bienes inmuebles con un valor superior a un bien de familia y cuyos ingresos anuales sean menores o iguales a la suma de 120 mil pesos. 

Específicamente lo que la ley prevé es:

  • Un procedimiento administrativo a cargo del área del consumidor, donde se pueden pactar convenios de pago que no afecten en más de un 30% los ingresos de los deudores. 
  • En el caso de que fracase la instancia anterior, queda la posibilidad de una instancia judicial en la que incluso se puede volver a intentar la conciliación.
  • En el peor de los casos la justicia tiene la posibilidad de aprobar lo que llamamos un acuerdo judicial forzoso si el deudor y los acreedores no llegan a un acuerdo. El juez puede imponer este acuerdo que será obligatorio para las partes y la propuesta de pago no podrá ser inferior al pago del 40% de la deuda y las cuotas no podrán superar el 30% de los ingresos mensuales del deudor”.

¿Cuántos deudores hay en Uruguay según el Clearing de Informes?

Cifras y estado de los deudores: 

  • Casi 1 millón de uruguayos están en el Clearing.
  • 633 mil son categoría 5, es decir considerados “irrecuperables”.
  • Se pagan 5 mil millones de dólares al año en intereses.
  • Más de la cuarta parte de la masa salarial está en situación de deuda grave.
  • Un alto porcentaje de trabajadores no cobra sueldo debido a las retenciones financieras.

Si te interesa seguir leyendo sobre claves para no endeudarse en exceso y llegar a fin de mes en Uruguay, te recomendamos desde Alprestamo la siguiente nota

¿Puede perjudicar a las entidades prestamistas?

Las entidades prestamistas quedan en el foco principal del reflector a la hora de pensar esta ley. Se considera que la mayoría de las instituciones financieras dan préstamos con tasas de interés notoriamente excesivas, con tasas anuales que van desde el 69 % hasta casi el 200%. 

Así mismo, se esclarece que apenas el 1% de las personas que se ven envueltas en un incremento de su deuda imposible de asumir presenta un reclamo. Esto ayuda a ponernos en contexto y a entender que se basa en una falta de información, de la misma forma que asumen compromisos de pago sin conocer las condiciones de un crédito. Así es como en la mayoría de los casos, las personas más vulnerables asumen un préstamo por necesidad, consultando solo sobre el monto de la cuota, sin saber la extensión del crédito ni la tasa de interés.  

Esta recolección de datos constantes sobre dichas entidades hace a la crítica y control constante sobre las entidades financieras. Se piensa que debería controlarse el alto nivel de tasas, generar mayor educación financiera para la población, desde la edad escolar y establecer mecanismos de conciliación, como los que propone este proyecto de ley. 

El presidente del Banco Central, advirtió claramente sobre el riesgo de afectar las reglas de juego en el mercado de créditos. También insistió en que hay que ser cuidadosos a la hora de aplicar cambios, ya que pueden tener el efecto contrario al buscado, dejando fuera del mercado de créditos a un sector de la población.

Lo más leído

Te recomendamos

Te puede interesar