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Impuesto saludable: qué es y cuáles son sus consecuencias

Como consecuencia de la sanción de la Ley 2277 de 2022, conocida como reforma tributaria, a partir del primer día de noviembre entra en vigencia el llamado Impuesto saludable. 

Este gravamen pondrá presión a los precios de las bebidas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente. 

Cuánto subirán las bebidas azucaradas con el impuesto saludable 

El porcentaje del impuesto dependerá del contenido en mililitros (ml) y la cantidad de azúcar que contenga cada bebida. 

Para lo que resta del 2023, el valor definido de impuesto es de $18 por cada 100 ml para los productos mayores a 6 gramos y menores de 10 gramos de azúcar; mientras que por cada 100 ml para los que contengan más de 10 gramos de azúcar será de $35.  

Las bebidas que subirán de precio por la aplicación del impuesto saludable son: 

  • Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, fécula, almidón o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao menor a 40 %. 
  • Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
  • Mezclas en polvo de extractos, esencias y concentrados de té, yerba mate, café y preparaciones a base de estos productos o achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostado y sus extractos. 
  • Agua: incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas o de hortalizas mencionados arriba, excepto las aguas no saborizadas ni endulzadas.
  • Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0,5% vol. 

Alimentos ultraprocesados que aumentarán de precio 

El impuesto saludable que se aplicará a los alimentos conocidos como ultraprocesados se establecerán de acuerdo a la cantidad de sodio, azúcares y grasas saturadas. Estos son: 

  • Productos conformados por componentes naturales de la leche, con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte a excepción del arequipe y dulce de leche. 
  • Embutidos y productos similares a la carne, sangre o de insectos, preparaciones a base de estos productos, a excepción del salchichón, mortadela y butifarra. 
  • Demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.
  • Artículos de confitería sin cacao (chocolate blanco incluido)
  • Chocolate y otras preparaciones que tengan cacao
  • Productos a base de cereales obtenidos por tostado o inflado, cereales (salvo el maíz) en grano o forma de copos, precocidos o preparados de otro modo. 
  • Productos de pastelería, galletería o panadería, incluso los que tienen adición de cacao, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón y productos similares. 
  • Hortalizas, frutas o sus cortezas y demás partes de plantas confitadas con azúcar
  • Mermeladas, jaleas y confituras, purés y pastas de frutas, incluso con adición de azúcar o edulcorantes, salvo el bocadillo de guayaba. 
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