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Jubilación por tareas de cuidado Anses: cómo es el trámite

Cuando se llega a una edad adulta, contar con ingresos que alcancen a cubrir todas las necesidades y gustos resulta más difícil. Es por eso que la jubilación es uno de los elementos necesario para que las finanzas personales se encuentren estables. Pero no todos cobran la misma jubilación debido a su cantidad de aportes y tipo de trabajo; por eso conocer los beneficios de ANSES y nuevas políticas te pueden ayudar a mejorar tu economía.

¿A quienes les corresponde la suma de años de aporte que hace la ANSES?

El año pasado la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dio a conocer la resolución del reconocimiento de aportes por tareas de cuidados a miles de mujeres para que puedan jubilarse correctamente.

Durante mucho tiempo, estas tareas fueron invisibilizadas y no consideradas como un trabajo, pero gracias a esta política, todas las personas que tenían este tipo de responsabilidades podrán cobrar también su jubilación.

Esta medida es fundamental para aquellas mujeres que fueron madres hace unos años, se ocuparon de esa responsabilidad y hoy en día buscan jubilarse. Se trata del reconocimiento de aportes por tareas de cuidado que anunció la ANSES en el año 2021.

¿Cuáles son los requisitos para jubilarse?

Para poder ser parte del programa jubilatorio se debe cumplir con dos condiciones: 

  • La edad: 60 años en el caso de las mujeres y 65 en el caso de los hombres.
  • Los años de aportes: deben ser 30 años.

Esta medida estuvo determinada también por la desigualdad laboral que existe desde hace años entre los dos géneros; por eso desde el organismo decidieron tener en cuenta los años de cuidado y crianza para que miles de mujeres puedan tener también su jubilación.

El sitio web oficial del organismo que dirige actualmente Fernanda Raverta expresa que, a través de esta medida, se reconoce el tiempo y el esfuerzo que destinan las madres a la crianza y al cuidado de sus hijas e hijos, trabajo que fue desestimado por mucho tiempo.

¿Quienes pueden acceder al reconocimiento de aportes ANSES?

No todas las personas pueden acceder a este tipo de jubilación. Las que son consideradas para este reconocimiento son:

  • Mujeres con hijas y/o hijos, en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de aportes necesarios.
  • Mujeres que no cuenten con una jubilación ya otorgada o en trámite.

Paso a paso para realizar el trámite: 

  1. En Mi ANSES, verificar que todos los datos personales y familiares estén registrados correctamente.
  2. Dirigirse a la sección Información Personal y luego a Datos personales y familiares.
  3. Solicitar un turno para \”Asesoramiento por tareas de cuidado\” en el siguiente link: www.anses.gob.ar.
  4. Ir a la Oficina de ANSES en el día y hora del turno asignado, con tu DNI y con la documentación requerida.

¿Qué documentos hay que tener?

  • DNI de la madre
  • Partidas de nacimiento de tus hijas o hijos
  • Si tenés hijas e hijos con discapacidad, es necesario que lleves el Certificado de Discapacidad (CUD)
  • Si tus hijas e hijos son adoptados, es necesario presentar la sentencia de adopción

Gracias a este plan y a través del Decreto 475/2021, ya son 150.000 las mujeres que se pudieron jubilar. Según comunica la ANSES, este accionar “visibiliza y repara una desigualdad histórica y estructural en la distribución de las tareas de cuidado, reconociendo y valorando el tiempo que las mujeres destinaron y destinan a la crianza de sus hijas e hijos”.

Si te encuentras en esta situación y aún no tramitaste tu jubilación, lo podés hacer siguiendo el paso a paso que te contamos recientemente. Con este reconocimiento, las economías de miles de familias podrán estar en mejores condiciones y es una gran ayuda en este contexto de crisis.

¿Cómo se implementa el reconocimiento?

  • 1 año de aportes por hija/o.
  • 2 años de aportes por hija/o adoptada/o.

Es importante informar que se le sumará un año extra por cada hijo con discapacidad y 2 años en el caso de las titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH).

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