Se habilitan nuevas prestaciones digitales para el monotributo

El monotributo, según especifica la Adminsitración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), unifica el componente impositivo (IVA y Ganancias) y el componente previsional (aportes jubilatorios y obra social) en una única cuota mensual. Es un régimen de facturación de la AFIP que te permite registrar tu actividad comercial y emitir facturas por los productos que vendes o servicios que ofreces. 

Para poder inscribirse, se deben cumplir con determinados parámetros de facturación anual, superficie de locales, energía eléctrica consumida y el monto del alquiler del local. Según esos valores y específicamente sobre los ingresos anuales se determina a qué categoría pertenece el aportante y el monto que debe pagar mediante las diferentes herramientas que otorga la AFIP: tarjeta de crédito o débito, volante electrónico de pago (VEP), Mercadopago o Pago Fácil. 

Podés ser monotributista si:

  • Vendes productos que no superen los $4.662.015,87 ingresos brutos anuales o prestas servicios, en este caso el monto máximo es $3.276.011,15.
  • Integrás una cooperativa de trabajo.
  • Formás parte de una sucesión que continúa realizando la actividad de una persona física fallecida que fue monotributista hasta que finalice el mes en que se dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del testamento o se cumpla un año del fallecimiento. 

No podés ser monotributista si realizaste importaciones de cosas muebles y/o servicios para comercializar en los últimos 12 meses, desarrollas más de 3 actividades simultáneas o el precio máximo unitario de venta de tus productos supera los $49.646,21.

¿Cuáles son los nuevos trámites que se habilitaron en la web?

LA AFIP incorporó dos nuevos trámites a sus prestaciones digitales: 

  • Exclusión de oficio del monotributo. 
  • Recategorización del oficio del monotributo. 

Le permiten a los monotributistas excluidos o recategorizados de oficio apelar la medida del organismo recaudador fuera de término, es decir, pasado el plazo de quince días que admite la norma vigente. 

Para ambos casos es necesario indicar en forma clara y expresa los motivos de tu presentación, detallando si lo considerado por la AFIP para determinar la recategorización del monotributo o la exclusión, es correcto.  En caso de mencionar facturación específica, piden detallar el tipo y número. Además, solicitan adjuntar los elementos de prueba que consideres necesarios.

¿Qué pasa si me excedo del monotributo?

El monotributo cuenta con diferentes categorías, de la “A” a la “K”, que dependerán de tu facturación anual. Para evitar inconvenientes, lo más recomendable es que te recategorices si tu facturación excede el límite de tu categoría. El organismo estipuló dos fechas para poder realizarlo: en enero y en julio. Durante esos meses, es recomendable que controles si estás en la categoría que te corresponde de acuerdo a tu nivel de facturación. De no hacerlo, corres el riesgo de recibir una notificación de AFIP y ser expulsado. 

  • En enero: se debe tomar el total facturado durante el periodo anual anterior, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de dicembre del año precedente. 
  • En julio: se debe tomar el total facturado durante el periodo anual anterior, es decir, entre el 1 de julio y el 30 de junio del corriente año.  

En caso que tu facturación anual sea mayor a la del límite que tiene establecido tu categoría pero menor al límite de la mayor categoría, el sistema te ascenderá y deberás empezar a pagar la cuota correspondiente a tu nueva categoría. Sin embargo, es importante tener en cuenta que si el monotributista declara una mayor facturación anual en la web del monotributo es posible ascender de categoría con beneficios. Generalmente suele pagar una cuota menor a la que le correspondería en caso de ser recategorizado automáticamente. 

Tienen riesgo de recibir la notificación de AFIP, aquellos que superan la categoría más alta de ingresos brutos del monotributo. En ese caso, el monotributista debe darse de baja por la condición de excluido. Luego, es necesario darse de alta en el impuesto a las ganancias y el IVA. Excederse de los ingresos máximos que contempla la categoría máxima no es la única infracción por la cual la AFIP puede expulsarte: 

  • Superar el precio máximo unitario por venta.
  • El costo de alquiler supera el límite máximo de la categoría. 
  • Haber realizado importaciones de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.
  • Tener ingresos bancarios superiores al límite. Esto incluye adquirir bienes o realizar gastos personales por un monto superior al mismo límite. 
  • Registrarte como vendedor de servicios y vender productos.
  • Realizar operaciones sin haber facturado
  • Realizar más de tres actividades simultáneas o tener más de tres locales.
  • En el caso de venta de productos, si el los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses son el 80% o más de los ingresos brutos. Para la prestación de servicios, si se trata del 40% o más. 
  • Estar incluido en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL)

¿Qué puedo hacer si me expulsan del monotributo?

No es simple volver al régimen de monotributo. Tanto si el pasaje fue voluntario o por una exclusión, recién se puede volver a los tres años. 

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